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RESOLUCION de 6 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la sección A) denominado «Torres», en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por J.J. Torres Murillo, S. L.

Publicado el 25/10/2006 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 6 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la sección A) denominado «Torres», en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por J.J. Torres Murillo, S. L.

Según Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (EIA), modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, han de someterse a procedimiento de EIA los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo I. La explotación «Torres» se encuentra a menos de 2 km de Barbastro, núcleo de más de 1.000 habitantes y será visible desde carreteras comarcales y nacionales. Estos supuestos se encuentran recogidos en dicho anexo.

La actuación consiste en la explotación a cielo abierto de gravas y arenas de la Sección A. La zona de extracción será de 4,75 ha y se localiza dentro de la parcela 29 del polígono 11 del término municipal de Barbastro.

La zona se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a área crítica para la especie.

La zona de extracción y su entorno presentan usos agrícolas, configurando un mosaico con campos de cultivo de secano, y matorral que se localiza en los límites de la parcela sobre sustrato de gravas, arenas y limos.

El método de explotación será de avance unidireccional mediante bancos descendentes, desarrollando las labores de restauración de forma integrada a las de explotación. Se ha previsto dividir la superficie en módulos de explotación anual, para actuar, solamente, sobre el que se va a explotar en el año transfiriendo el material edáfico al área anteriormente explotada. El banco de explotación será de una altura de 2'5 metros. Se seguirá un rumbo perpendicular al camino de acceso, actuando así el propio terreno como barrera visual y acústica. El proceso extractivo será de arranque, carga y transporte propio de una minería. El perímetro de la finca y cada banco de extracción se protegerán con una berma de 2'5 metros de ancho y un talud final estable de 28º. No se contempla la realización de escombreras. Unicamente se contempla el acopio de la tierra vegetal dispuestas en forma de cinturón de sección trapezoidal, con taludes de 45º y una altura máxima de 1'5 metros. El volumen total de material a movilizar será de 150.000 m3.

La presencia del recurso pretendido, arenas y gravas cuaternarias, o no se visualiza en buena parte de la zona de explotación o es de escasa potencia. Es más frecuente el afloramiento de materiales terciarios, yesos y argilitas, de la formación Yesos de Barbastro. En el estudio no se contempla existencia de estériles.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El artículo 3 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga al Instituto la competencia para la tramitación y resolución, entre otros, del procedimiento de formulación de Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio del Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 61, de 31 de mayo de 2006, se sometió a información pública durante un plazo de 30 días hábiles el Estudio de Impacto Ambiental. También, se invitó a informar al Ayuntamiento de Barbastro y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación para el aprovechamiento de gravas y arenas de la Sección A «Torres», sita en el término municipal de Barbastro (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la ley 6/2001, de 8 de mayo y la Ley 9/2006, de 28 de abril, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas de la Sección A «Torres», sita en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por JJ Torres Murillo, S. L. resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente condicionado:

1. De manera previa a cualquier fase de la explotación prevista y a la autorización del aprovechamiento, se comprobará, mediante adecuados estudios geológicos y, en su caso, mediante la apertura de catas, la existencia del recurso. En función de los resultados obtenidos, se reelaborará el proyecto de explotación, sin exceder la zona prevista en el Estudio, de manera que todos los trabajos -los previos a la extracción, la explotación y la posterior restauración- se realicen en función de afloramientos, con una potencia que posibiliten la rentabilidad del aprovechamiento, de las gravas y arenas cuaternarias. El resultado de este reconocimiento previo, así como la cubicación de tierras vegetales, material aprovechable y estériles, se reflejará en el Plan de Restauración.

2. Se deberá retirar y acopiar la tierra vegetal de todas las superficies ocupadas por la explotación (zonas de labores, escombreras, lugares de acopio de material, caminos y vías de acceso internas nuevas y zonas de tránsito, etc.).

3. Previamente a la reposición de la tierra vegetal acopiada, el substrato deberá estar llano, sin irregularidades ni huecos por los que se pueda perder parte de la tierra vegetal que se deposite encima, pero sin una compactación excesiva que pudiera dificultar el drenaje hacia el subsuelo del excedente de agua edáfica y la penetración de las raíces en profundidad. En caso de encontrarse el substrato excesivamente compactado, deberá realizarse una labor de subsolado o escarificado previamente a la extensión de la tierra vegetal.

4. La restitución de la tierra vegetal en el caso de que se hayan diferenciado varios horizontes, se hará en el mismo orden en que estaban estos horizontes originalmente.

5. Entre la extensión de la tierra vegetal y la siembra debe transcurrir el mínimo tiempo posible para evitar la posible erosión, compactación o lixiviación de nutrientes del nuevo suelo. Si el acopio de tierra vegetal se ha realizado en buenas condiciones no tiene por qué ser necesaria la aplicación de fertilizantes o enmiendas. En caso de ser necesarios, se aplicarán aquéllos que permitan una inmediata siembra de la superficie.

6. Se deberán realizar solamente las labores agrícolas superficiales necesarias para preparar la cama de siembra, sin que se produzca remoción de los horizontes del suelo restituido o mezcla de éste con el estéril subyacente. Si la siembra de las superficies se realiza a voleo, se deberá efectuar inmediatamente después de realizar un rastrillado superficial para enterrar y proteger las semillas.

7. Se deberá restaurar y revegetar todas las superficies afectadas por la explotación, incluidas las zonas de acopio, los nuevos accesos internos creados, las instalaciones, etc... Se deberá realizar hidrosiembra también en los taludes previamente a la plantación de matorral para evitar el acarcavamiento de los mismos y fijar el sustrato edáfico.

8. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para llegar a la zona de extracción. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Se deberá establecer y dar cumplimiento a un plan de riegos que incluya las superficies de explotación y caminos de acceso.

9. Se evitará realizar trabajos que supongan remoción de tierras los que se registren vientos intensos.

10. Se cumplirá de manera estricta el programa de aplicación de medidas preventivas y correctoras que presenta el Estudio de Impacto Ambiental.

11. Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de este condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

12. Al final de la explotación no deben permanecer escombreras y una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración de los terrenos afectados, se recogerá todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, residuos y cualquier tipo de basura que se pudiera haber generado), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

13. Se deberá presentar un Plan de Restauración a las labores de explotación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con las condiciones reseñadas en el presente condicionado. El contenido del Plan de Restauración debe cumplir con lo establecido en el citado Decreto.

14. En caso, de no comenzarse a ejecutar el proyecto de explotación en el plazo de 2 años, la Declaración de Impacto Ambiental caducará. A tal efecto, el promotor deberá comunicar el comienzo de la explotación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca con antelación suficiente.

Zaragoza, 6 de octubre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA